NORMA Oficial Mexicana NOM-027-SSA3-2013, Regulación de los servicios de salud (2024)


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DOF: 04/09/2013
NORMA Oficial Mexicana NOM-027-SSA3-2013, Regulación de los servicios de salud

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

LUIS RUBÉN DURÁN FONTES, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracciones III y XI, 41, 43 y 47, fracción IV, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., fracciones I, II, III, IV, V y VI, 3o., fracciones I, II y VII, 13, apartado A, fracciones I y IX, 45, 46, 48, 78 y 79, de la Ley General de Salud; 28 y 34, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 4o., 5o., 7o., 8o., 9o., 10, fracción IV, 17, 62, 70, 71, 72, 73, 74, 79, 80, 81, 82 y 87, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 2, apartado A, fracción I, 8, fracción V y 9, fracción IV Bis, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, he tenido a bien expedir y ordenar la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, de la Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA3-2013, Regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos para la atención médica.

CONSIDERANDO

Que con fecha 22 de febrero de 2012, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de esta norma, en cumplimiento a la aprobación del mismo por parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud; de conformidad con lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que en los 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud.

Que durante el periodo de Consulta Pública de 60 días naturales que concluyó el día 22 de abril del 2012, fueron recibidos en la sede del mencionado Comité, comentarios respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana, razón por la que con fecha previa fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-027-SSA3-2013, REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD. QUE
ESTABLECE LOS CRITERIOS DE FUNCIONAMIENTO Y ATENCIÓN EN LOS SERVICIOS DE
URGENCIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA

PREFACIO

En la elaboración de esta norma participaron:

SECRETARÍA DE SALUD.

Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud.

Dirección General de Calidad y Educación en Salud.

Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud.

Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad.

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA Y NEUROCIRUGÍA MANUEL VELASCO SUÁREZ.

INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA.

INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL.

SECRETARÍA DE SALUD DE GUANAJUATO.

SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE GUERRERO.

SECRETARÍA DE SALUD EN JALISCO.

SECRETARÍA DE SALUD E INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO.

SECRETARÍA DE SALUD DE MICHOACÁN.

SECRETARÍA DE SALUD Y LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA.

SECRETARÍA DE SALUD DE VERACRUZ.

SECRETARÍA DE SALUD DE YUCATÁN.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Dirección de Prestaciones Médicas.

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

Dirección Médica.

SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL.

Hospital Central Militar.

SECRETARÍA DE MARINA.

Hospital General Naval de Alta Especialidad.

PETRÓLEOS MEXICANOS.

Hospital Regional de Salamanca, Guanajuato.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.

Facultad de Medicina.

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL.

Escuela Superior de Medicina.

ASOCIACIÓN NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS, A.C.

CONSEJO MEXICANO DE MEDICINA DE URGENCIAS, A.C.

CORPORATIVO HOSPITAL SATÉLITE, S.A. DE C.V.

HOSPITAL ÁNGELES DE LAS LOMAS, S.A. DE C.V.

HOSPITAL MÉDICA SUR, S.A. DE C.V.

SOCIEDAD MEXICANA DE MEDICINA DE EMERGENCIA, A.C.

ÍNDICE

0. Introducción.

1. Objetivo.

2. Campo de aplicación.

3. Referencias.

4. Definiciones y abreviaturas.

5. Generalidades.

6. De la organización y funcionamiento del servicio de urgencias.

7. De la infraestructura física y equipamiento del servicio de urgencias.

8. Del personal de salud que proporciona atención médica en el servicio de urgencias.

9. Concordancia con normas internacionales y mexicanas.

10. Bibliografía.

11. Vigilancia.

12. Vigencia.

Apéndice A (Normativo) Características del personal profesional y de apoyo en los servicios de urgencias y servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, dependiendo del tipo de establecimiento para la atención

médica.

Apéndice B (Normativo) Equipamiento del servicio de urgencias.

Apéndice A (Informativo) Características opcionales del personal profesional y de apoyo en los servicios de urgencias y servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, dependiendo del tipo de establecimiento para la atención médica.

0. Introducción

El Sistema Nacional de Salud, tiene como uno de sus objetivos principales, garantizar la prestación de servicios de atención médica a la población que lo demande, situación que adquiere mayor relevancia cuando el requerimiento de atención médica, se debe a una urgencia médica, ya que, en estas circunstancias, el demandante del servicio se encuentra en un estado de gravedad tal, que precisa de atención inmediata, para poder limitar la progresión de la enfermedad o daño físico que pone en riesgo su vida, un órgano o función.

Para que la atención médica de urgencias se proporcione con calidad y seguridad, es indispensable que los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado, cuenten con los recursos humanos y materiales suficientes e idóneos, así como que dispongan de criterios claros y homogéneos que les permitan, atenuar, detener e incluso revertir la gravedad que presenta el paciente en una condición de urgencia médica o quirúrgica.

En esta norma, se describen las características y requerimientos de la infraestructura física, el equipamiento mínimo, los criterios de atención, organización y funcionamiento del servicio de urgencias en un establecimiento para la atención médica, así como del personal del área de la salud que interviene en la prestación de los servicios, lo que conjuntamente con el cumplimiento de otras disposiciones jurídicas aplicables, permiten brindar a los pacientes la atención médica inmediata, segura y con calidad que requiere para enfrentar el estado de urgencia que lo aqueja.

1. Objetivo

Esta norma tiene por objeto, precisar las características y requerimientos mínimos de infraestructura física y equipamiento, los criterios de organización y funcionamiento del servicio de urgencias en los establecimientos para la atención médica, así como las características del personal profesional y técnico del área de la salud, idóneo para proporcionar dicho servicio.

2. Campo de aplicación

Esta norma es de observancia obligatoria para los establecimientos, el personal profesional y técnico de los sectores público, social y privado, que proporcionan atención médica en el servicio de urgencias, excepto para las unidades móviles tipo ambulancia.

3. Referencias

Para la correcta interpretación y aplicación de esta norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:

3.1 Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.

3.2 Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos.

3.3 Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.

3.4 Norma Oficial Mexicana NOM-229-SSA1-2002, Salud ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X.

3.5 Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.

4. Definiciones y abreviaturas

Para los efectos de esta norma, se entenderá por:

4.1 Servicio de urgencias, al conjunto de áreas, equipos, personal profesional y técnico de salud, ubicados dentro de un establecimiento público, social o privado, destinados a la atención inmediata de una urgencia médica o quirúrgica.

4.1.1 Urgencia, a todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiere atención inmediata.

4.2 Abreviaturas

4.2.1 RPBI: Residuos peligrosos biológico infecciosos.

5. Generalidades

5.1 El servicio de urgencias al que se refiere esta norma, deberá contar con un médico responsable del servicio.

5.2 En el establecimiento para la atención médica que cuente con un servicio de urgencias, el médico responsable de dicho servicio, deberá establecer los procedimientos médico-administrativos internos, así como prever y disponer lo necesario para que el mismo pueda proporcionar atención médica durante las 24 horas del día, los 365 días del año.

5.3 En el servicio de urgencias, deben estar disponibles permanentemente, al menos un médico y un elemento de enfermería para atender de forma inmediata al paciente que lo requiera.

5.4 Para la recepción del paciente en el servicio de urgencias, se requiere que un médico valore y establezca las prioridades de atención del mismo.

5.5 En el servicio de urgencias se debe contar con un directorio actualizado de establecimientos para la atención médica, con el propósito de que en su caso, puedan ser referidos aquellos pacientes que requieran de servicios de mayor grado de complejidad y poder de resolución.

5.6 Los pacientes no deberán permanecer más de 12 horas en el servicio de urgencias por causas atribuibles a la atención médica. Durante ese lapso, se deberá establecer un diagnóstico presuntivo, su manejo y pronóstico inicial, con la finalidad de que el médico determine las posibles acciones terapéuticas que se deberán llevar a cabo dentro y fuera de dicho servicio, para la estabilización y manejo del paciente.

5.7 En los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado, donde se proporcione el servicio de urgencias, el responsable sanitario, representante legal o persona facultada para tal efecto, podrá solicitar la evaluación de la conformidad respecto de esta norma, ante los organismos acreditados y aprobados para dicho propósito.

6. De la organización y funcionamiento del servicio de urgencias

6.1 El médico responsable del servicio de urgencias deberá:

6.1.1 Establecer y supervisar la aplicación de instrumentos de control administrativo, para el aprovechamiento integral de los recursos humanos, materiales y tecnológicos disponibles;

6.1.2 Asegurar que en el servicio, se encuentren en medio impreso o electrónico y se apliquen, los siguientes documentos actualizados:

6.1.2.1 Manual de organización;

6.1.2.2 Manual de procedimientos del servicio;

6.1.2.3 Manual de bioseguridad para el personal, respecto del manejo de RPBI y de los casos de enfermedades infecto-contagiosas como Hepatitis B y C o Virus de la Inmunodeficiencia Humana;

6.1.2.4 Manual de mecánica corporal para movilización del paciente;

6.1.2.5 Bitácoras de mantenimiento predictivo, preventivo o correctivo del equipo médico del servicio, y

6.1.2.6 Guías de práctica clínica para la atención de urgencias, mismas que deberán corresponder con el tipo de morbilidad o patologías que atiendan con mayor frecuencia.

6.1.3 Diseñar, elaborar y participar en los programas de capacitación y adiestramiento del personal profesional y técnico a su cargo, con la finalidad de actualizar sus conocimientos, habilidades y destrezas en el manejo de las urgencias médicas.

6.2 Para la atención del paciente en el servicio de urgencias, será necesario que el personal médico lleve a cabo las siguientes actividades:

6.2.1 Determinar las necesidades de atención de los pacientes, con base en protocolos de clasificación de prioridades para la atención de urgencias médicas;

6.2.2 El médico tratante deberá valorar continua y permanentemente a los pacientes que se encuentran en

el área de observación, así como registrar las notas de evolución, por turno o al menos cada 8 horas y cuando existan cambios clínicos y terapéuticos significativos en las condiciones clínicas del paciente; el responsable del servicio corroborará esta rutina a través de las notas de evolución que deberán integrarse en el expediente clínico del paciente, de conformidad con lo que señalan las disposiciones jurídicas aplicables;

6.2.3 Obtener la carta de consentimiento informado del paciente, familiar, tutor o representante legal, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.1 de esta norma;

6.2.4 Solicitar, registrar y hacer el seguimiento en el expediente clínico del paciente, de las notas de interconsultas requeridas, particularmente de los que ameriten manejo quirúrgico o multidisciplinario;

6.2.5 Seguimiento y vigilancia de los pacientes que fueron ingresados en el servicio, que permita garantizar la continuidad de su manejo, sobre todo con motivo de los cambios de turno;

6.2.6 Informar al familiar, tutor o representante legal del paciente, con la frecuencia que el caso amerite, sobre la condición de salud, manejo y tratamiento a seguir, y

6.2.7 En caso de traslado del paciente a otra unidad de mayor grado de complejidad y poder de resolución, el médico del servicio, deberá elaborar la nota de referencia/traslado e integrar una copia en el expediente clínico, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, referida el numeral 3.1 de esta norma.

7. De la infraestructura física y equipamiento del servicio de urgencias

7.1 El servicio se ubicará preferentemente en la planta baja del establecimiento y deberá contar con accesos directos para vehículos y peatones desde el exterior del inmueble, así como con los señalamientos suficientes que orienten a los pacientes.

7.2 Deberá contar como mínimo con las siguientes áreas:

7.2.1 Estación de camillas y sillas de ruedas, ubicada junto al pasillo de acceso de ambulancias y vehículos, así como al módulo de recepción y control;

7.2.2 Módulo de recepción y control, ubicado de tal forma que pueda ser fácilmente identificado por los pacientes;

7.2.3 Consultorios o cubículos para valoración y determinación de prioridades de atención, ubicados con acceso directo desde la sala de espera, el módulo de recepción y control, mismos que deberán contar como mínimo, con un área para entrevista y otra para exploración. El número de estos consultorios o cubículos debe estar en correspondencia con la demanda del servicio;

7.2.4 Área de descontaminación;

7.2.5 Área de hidratación, cuando se atiendan urgencias pediátricas;

7.2.6 Área de observación con cubículos de atención;

7.2.7 Central de enfermeras;

7.2.8 Sala de curaciones;

7.2.9 Sala de choque;

7.2.10 Sala de espera con sanitario público, pudiendo ser compartida con otras áreas, y

7.2.11 Sanitarios para el personal.

7.3 Los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado que cuenten con servicio de urgencias, deberán contar con el equipamiento que se especifica en el Apéndice B (Normativo); así como lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.3 de esta norma.

7.4 Las dimensiones de las áreas señaladas y sus respectivos accesos, pasillos y puertas, deben ser lo suficientemente amplios, para permitir la movilidad fácil y expedita de las camillas, equipos y del personal que interviene en la atención de los pacientes.

7.5 El servicio de urgencias, debe contar con el apoyo de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento del establecimiento, las 24 horas del día, los 365 días del año.

7.6 Los establecimientos para la atención médica hospitalaria, que cuenten con un servicio de urgencias, deberán contar con el apoyo de un banco de sangre o servicio de transfusión, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.5 de esta norma.

7.7 El laboratorio clínico, requerido como apoyo al servicio de urgencias en los establecimientos para la atención médica, debe contar con los recursos materiales y humanos suficientes, así como con la infraestructura física y equipo mínimo, establecidos en la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.2 de esta norma.

7.8 El servicio de radiología, requerido como apoyo al servicio de urgencias en los establecimientos para la atención médica, debe cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.4 de esta norma.

8. Del personal de salud que proporciona atención médica en el servicio de urgencias

8.1 Las características del personal profesional y técnico que intervenga en la atención médica de los pacientes en el servicio de urgencias, deberán ser acordes con el tipo de establecimiento, según se detalla en los Apéndices A (Normativo) y A (Informativo).

8.2 Los médicos especialistas en disciplinas médicas y quirúrgicas afines a la atención de urgencias, que laboren en el servicio de urgencias de cualquier tipo de establecimiento, deberán contar con cédula de médico especialista y en el caso de especialidades quirúrgicas, deberán contar con la certificación o recertificación vigente.

8.3 Los médicos no especialistas que laboren en el servicio de urgencias, deberán contar con cédula profesional de la licenciatura y demostrar documentalmente que han acreditado cursos de capacitación y actualización afines a la atención médica de urgencias.

8.4 Los médicos en proceso de formación de la especialidad, únicamente podrán atender a los pacientes, bajo la supervisión de un médico del servicio de urgencias, excepto cuando se encuentre en riesgo inminente la vida del paciente.

8.5 El personal de enfermería que labore en el servicio de urgencias, de cualquier tipo de establecimiento para la atención médica, debe demostrar documentalmente que ha acreditado cursos afines a la atención médica de urgencias.

9. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

Esta norma no tiene concordancia con ninguna norma internacional ni mexicana.

10. Bibliografía

10.1 Ley General de Salud.

10.2 Moya M.M.S., Normas de Actuación en Urgencias. Editorial Médica Panamericana; 2000.

10.3 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.

11. Vigilancia

La vigilancia de la aplicación de esta norma, corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

12. Vigencia

Esta norma entrará en vigor a los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIO.- La entrada en vigor de la presente norma, deja sin efectos a la Norma Oficial Mexicana NOM-206-SSA1-2002, Regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos de atención médica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2004.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 18 de julio de 2013.- El Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, Luis Rubén Durán Fontes.- Rúbrica.

Apéndice A (Normativo)

CARACTERÍSTICAS DEL PERSONAL PROFESIONAL Y DE APOYO EN LOS SERVICIOS DE URGENCIAS Y SERVICIOS AUXILIARES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO, DEPENDIENDO DEL TIPO DE ESTABLECIMIENTO PARA LA ATENCIÓN MÉDICA.

Tipo de
establecimiento
para la atención
médica

Profesional responsable del servicio de urgencias

Personal de apoyo

Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento

Médico
especialista
en urgencias
(1)

Médico especialista
capacitado en
urgencias (2)

Médico
capacitado
en urgencias
(3)

Enfermería a
nivel
licenciatura

Enfermería
a nivel
técnico

Camillero

Laboratorio
clínico

Imagenología

Banco de
sangre o
servicio de
transfusión

Sala de
choque

No hospitalario
de primer
contacto

NA

NA

OB

NA

OB

NA

NA

NA

NA

NA

Hospitalario no
quirúrgico u
obstétrico

NA

OB

NA

OB

OB

OB

OB

OB

OB

NA

Hospital
quirúrgico u
obstétrico

OB

NA

NA

OB

OB

OB

OB

OB

OB

OB

Simbología

OB: Obligatorio en los términos de la presente norma.

NA: No aplica.

(1) Se refiere a la especialidad en Medicina de Urgencias o denominación equivalente.

(2) Especialidad médica o médico-quirúrgica: Anestesiología, Cardiología, Cirugía General, Ginecología y Obstetricia, Medicina Familiar, Medicina Interna, Medicina del Enfermo en Estado Crítico, Neumología, Neurocirugía, Ortopedia o Pediatría u otras especialidades afines a la atención de urgencias.

(3) Capacitación y actualización en la atención de urgencias.

Apéndice B (Normativo) Equipamiento del servicio de urgencias

B.1 Consultorio o cubículo de valoración:

B.1.1 Mobiliario:

B.1.1.1 Asiento para el paciente;

B.1.1.2 Asiento giratorio;

B.1.1.3 Banco de altura;

B.1.1.4 Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo);

B.1.1.5 Bote para RPBI (bolsa roja);

B.1.1.6 Dispensador de jabón líquido;

B.1.1.7 Dispensador de toallas desechables;

B.1.1.8 Elemento divisorio de material antibacteriano;

B.1.1.9 Escritorio;

B.1.1.10 Lavabo;

B.1.1.11 Mesa de exploración universal;

B.1.1.12 Recipiente rígido para punzocortantes, y

B.1.1.13 Sistema guarda expedientes.

B.1.2 Equipo:

B.1.2.1 Báscula con estadímetro, en su caso, báscula pesa bebé;

B.1.2.2 Esfigmomanómetro;

B.1.2.3 Estetoscopio;

B.1.2.4 Estetoscopio Pinard;

B.1.2.5 Estuche de diagnóstico completo;

B.1.2.6 Lámpara de haz dirigible, y

B.1.2.7 Negatoscopio.

B.2 Área de observación:

B.2.1 Cubículos de atención:

B.2.1.1 Mobiliario:

B.2.1.1.1 Banco de altura;

B.2.1.1.2 Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo);

B.2.1.1.3 Bote para RPBI (bolsa roja);

B.2.1.1.4 Cama o camilla con barandales;

B.2.1.1.5 Elemento divisorio de material antibacteriano;

B.2.1.1.6 Portavenoclisis rodable, y

B.2.1.1.7 Recipiente rígido para punzocortantes.

B.2.1.2 Equipo:

B.2.1.2.1 Dosificador de oxígeno con humidificador empotrado al muro, y

B.2.1.2.2 Termómetro y portatermómetro.

B.3 Sala de choque:

B.3.1 Mobiliario:

B.3.1.1 Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo);

B.3.1.2 Bote para RPBI (bolsa amarilla);

B.3.1.3 Bote para RPBI (bolsa roja);

B.3.1.4 Camilla para adulto con barandales (de preferencia radiotransparente);

B.3.1.5 Elemento divisorio de material antibacteriano;

B.3.1.6 Mesa Pasteur;

B.3.1.7 Recipiente rígido para punzocortantes;

B.3.1.8 Repisa para monitor, y

B.3.1.9 Riel portavenoclisis.

B.3.2 Equipo:

B.3.2.1 Carro para curaciones;

B.3.2.2 Carro para ropa sucia;

B.3.2.3 Carro rojo o de paro cardio-respiratorio conforme lo señala el numeral B.6.2.1 de este Apéndice;

B.3.2.4 Cubeta de acero inoxidable de 12 litros (bolsa amarilla);

B.3.2.5 Esfigmomanómetro;

B.3.2.6 Estetoscopio;

B.3.2.7 Estuche de diagnóstico completo;

B.3.2.8 Equipo de sutura o de cirugía menor;

B.3.2.9 Lámpara de haz dirigible;

B.3.2.10 Monitor de signos vitales: Electrocardiograma, presión arterial por método no invasivo, temperatura y oxímetro, y

B.3.2.11 Mueble para guarda de equipo e insumos.

B.4 Área de hidratación:

B.4.1 Mobiliario:

B.4.1.1 Asiento acojinado;

B.4.1.2 Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo);

B.4.1.3 Dispensador de jabón líquido;

B.4.1.4 Dispensador de toallas desechables;

B.4.1.5 Lavabo;

B.4.1.6 Mesa de trabajo con tarja;

B.4.1.7 Mesa tipo Karam con colchoneta, y

B.4.1.8 Mueble para guarda de equipo e insumos.

B.4.2 Equipo:

B.4.2.1 Báscula pesa bebé;

B.4.2.2 Dosificador de oxígeno con humidificador;

B.4.2.3 Esfigmomanómetro con brazalete pediátrico, y

B.4.2.4 Estetoscopio.

B.5 Área de curaciones, yesos o materiales sustitutivos:

B.5.1 Mobiliario:

B.5.1.1 Asiento giratorio;

B.5.1.2 Banqueta de altura;

B.5.1.3 Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo);

B.5.1.4 Bote para RPBI (bolsa roja);

B.5.1.5 Carro para curaciones;

B.5.1.6 Carro para ropa sucia;

B.5.1.7 Cubeta de acero inoxidable de 12 litros (bolsa amarilla);

B.5.1.8 Dispensador de jabón líquido;

B.5.1.9 Dispensador de toallas desechables;

B.5.1.10 Lavabo;

B.5.1.11 Mesa alta con tarja y trampa para yesos (cuando utilizan vendas con yeso);

B.5.1.12 Mesa de exploración universal;

B.5.1.13 Mesa Pasteur;

B.5.1.14 Mesa rígida;

B.5.1.15 Mueble para guarda de equipo e insumos;

B.5.1.16 Recipiente rígido para punzocortantes, y

B.5.1.17 Riel portavenoclisis.

B.5.2 Equipo:

B.5.2.1 Equipo de sutura o de cirugía menor;

B.5.2.2 Lámpara de haz dirigible;

B.5.2.3 Negatoscopio, y

B.5.2.4 Sierra para yeso, en su defecto, cizalla y gubia.

B.6 Central de enfermeras del servicio de urgencias:

B.6.1 Mobiliario:

B.6.1.1 Asiento para la enfermera;

B.6.1.2 Baño de artesa (en caso de atender pacientes pediátricos);

B.6.1.3 Bote para basura tipo municipal (bolsa cualquier color excepto rojo o amarillo);

B.6.1.4 Bote para RPBI (bolsa roja);

B.6.1.5 Carro para curación;

B.6.1.6 Dispensador de jabón líquido;

B.6.1.7 Dispensador de toallas desechables;

B.6.1.8 Lavabo;

B.6.1.9 Mueble para guarda de equipo e insumos;

B.6.1.10 Mesa alta con tarja;

B.6.1.11 Mesa mayo con charola;

B.6.1.12 Mesa Pasteur;

B.6.1.13 Mostrador o escritorio;

B.6.1.14 Portavenoclisis rodable;

B.6.1.15 Recipiente rígido para punzocortantes, y

B.6.1.16 Sistema guarda expedientes.

B.6.2 Equipo:

B.6.2.1 Carro rojo o de paro cardio-respiratorio para adulto, en su caso, pediátrico, lactante o neonato, con el siguiente equipo mínimo:

B.6.2.1.1 Bolsa para reanimación con reservorio y mascarilla para adulto, pediátrico, lactante o neonato, según corresponda;

B.6.2.1.2 Conexión para oxígeno;

B.6.2.1.3 Desfibrilador completo con monitor, cable para usuario con 3 puntas y electrodos para monitoreo;

B.6.2.1.4 Focos para laringoscopio (dos por cada mango);

B.6.2.1.5 Guía de cobre;

B.6.2.1.6 Hojas de laringoscopio curva en tamaños 3, 4 y 5 para adulto, en caso de usuario pediátrico, lactante o neonato: 00, 0, 1 y 2;

B.6.2.1.7 Hojas de laringoscopio recta en tamaños 3, 4 y 5 para adulto, en caso de usuario pediátrico, lactante o neonato 00, 0, 1 y 2;

B.6.2.1.8 Mango de laringoscopio adulto, en su caso, tamaño pediátrico;

B.6.2.1.9 Marcapasos externo transitorio;

B.6.2.1.10 Mascarilla para oxígeno adulto, en su caso, pediátrico, lactante o neonatal;

B.6.2.1.11 Poste portavenoclisis, de altura ajustable;

B.6.2.1.12 Tabla para compresiones cardíacas externas: de material ligero, de alta resistencia a impactos,

inastillable, lavable, dimensiones de 60 x 50 cm ± 10%, con soporte, y

B.6.2.1.13 Tanque de oxígeno tamaño "E", con manómetro, válvula reguladora y soporte.

B.6.2.2 Caja para desinfección de instrumentos;

B.6.2.3 Carro porta lebrillos;

B.6.2.4 Collarines cervicales semirrígidos tamaños chico, mediano y grande, así como dispositivo para inmovilizar la cabeza;

B.6.2.5 Electrocardiógrafo móvil de 12 derivaciones;

B.6.2.6 Equipo de curaciones;

B.6.2.7 Esfigmomanómetro, en su caso con brazalete pediátrico;

B.6.2.8 Estetoscopio, en su caso, con cápsula tamaño pediátrico;

B.6.2.9 Estuche de diagnóstico completo;

B.6.2.10 Incubadora de traslado, en su caso;

B.6.2.11 Incubadora para cuidados generales, en su caso;

B.6.2.12 Lebrillos;

B.6.2.13 Lámpara de haz dirigible;

B.6.2.14 Pinza de traslado;

B.6.2.15 Termómetro y portatermómetro, y

B.6.2.16 Torundero.

Apéndice A (Informativo)

CARACTERÍSTICAS OPCIONALES DEL PERSONAL PROFESIONAL Y DE APOYO EN LOS SERVICIOS DE URGENCIAS Y SERVICIOS AUXILIARES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO, DEPENDIENDO DEL TIPO DE ESTABLECIMIENTO PARA LA ATENCIÓN MÉDICA.

Tipo de
establecimient
o para la
atención
médica

Profesional responsable

del servicio de urgencias

Personal de apoyo

Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento

Médico
Especialista
en urgencias
(1)

Médico Especialista
capacitado en
urgencias (2)

Médico
capacitado
en urgencias
(3)

Enfermería
a nivel
licenciatura

Enfermería
a nivel
técnico

Camillero

Laboratorio
clínico

Imagenología

Banco de
sangre o
servicio de
transfusión

Sala de
choque

No hospitalario
de primer
contacto

OP

OP

NA

OP

NA

OP

OP

OP

NA

NA

Hospitalario no
quirúrgico u
obstétrico

NA

OP

OP

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

Simbología

OP: Opcional en términos de la presente norma.

NA: No aplica

(1) Se refiere a la especialidad en Medicina de Urgencias o denominación equivalente.

(2) Especialidad médica o médico-quirúrgica: Anestesiología, Cardiología, Cirugía General, Ginecología y Obstetricia, Medicina Familiar, Medicina Interna, Medicina del Enfermo en Estado Crítico, Neumología, Neurocirugía, Ortopedia o Pediatría u otras especialidades afines a la atención de urgencias.

(3) Capacitación y actualización en la atención de urgencias.

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NORMA Oficial Mexicana NOM-027-SSA3-2013, Regulación de los servicios de salud (2024)

FAQs

NORMA Oficial Mexicana NOM-027-SSA3-2013, Regulación de los servicios de salud? ›

NORMA Oficial Mexicana NOM-027-SSA3-2013, Regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos para la atención médica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

¿Qué dice la norma 027? ›

NORMA Oficial Mexicana NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene. Establecer condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para prevenir riesgos de trabajo durante las actividades de soldadura y corte.

¿Qué es la Norma Oficial Mexicana NOM 019 SSA3 2013? ›

Establecer las características y especificaciones mínimas para la prestación del servicio de enfermería en los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud, así como para la prestación de dicho servicio que en forma independiente otorgan las personas físicas con base en su formación académica.

¿Qué es la NOM 034 SSA3 2013? ›

Esta norma tiene por objeto establecer los criterios mínimos que se deben cumplir en la atención médica prehospitalaria, las características principales del equipamiento e insumos de las unidades móviles tipo ambulancia y la formación académica que debe tener el personal que presta el servicio en éstas.

¿Qué dice la norma 005? ›

NORMA Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Salud.

¿Cuántas normas existen en enfermería? ›

El personal de enfermería debe conocer de acuerdo a su preparación académica y la prestación del servicio que brinda, al menos las siguientes 30 Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan: En primer lugar: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-SSA3-2013, PARA LA PRÁCTICA DE ENFERMERÍA EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.

¿Qué menciona la Norma Oficial Mexicana NOM 026 2008? ›

NORMA Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

¿Cuántos pacientes debe atender una enfermera por ley en México? ›

Un máximo de seis pacientes por cada enfermera de unidades de hospitalización, ocho si se trata de dolencias leves.

¿Por qué es importante la norma 019? ›

El principal objetivo de la NOM 019, es el de establecer los requerimientos para constituir, integrar, organizar y el funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene en cada uno de los centros de trabajo, sin importar por mínima que sea la plantilla de trabajadores en la empresa.

¿Cuáles son las normas oficiales de salud? ›

Normas Oficiales Mexicanas
  • NOM-005-SSA2-1993. De los servicios de planificación familiar.
  • NOM-006-SSA2-2013. Para la prevención y control de la tuberculosis.
  • NOM-007-SSA2-1993. ...
  • NOM-009-SSA2-2013. ...
  • NOM-010-SSA2-2010. ...
  • NOM-011-SSA2-2011. ...
  • NOM-013-SSA2-2006. ...
  • NOM-014-SSA2-1994.

¿Qué dice la NOM 046? ›

VIOLENCIA FAMILIAR, SEXUAL Y CONTRA LAS MUJERES. CRITERIOS PARA LA PREVENCION Y ATENCION.

¿Cuál es la norma 047? ›

NORMA Oficial Mexicana NOM-047-SSA2-2015, Para la atención a la salud del Grupo Etario de 10 a 19 años de edad.

¿Cuál es el objetivo de la NOM 004? ›

Esta norma, establece los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico.

¿Cuál es la NOM 034? ›

Norma Oficial Mexicana NOM-034-STPS-2016 Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo.

¿Cuál es la NOM 025? ›

NORMA Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014, Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica.

¿Qué norma regula las ambulancias? ›

NORMA Oficial Mexicana NOM-020-SSA2-1994, Para la prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia.

¿Cuáles son las normas más importantes en enfermería? ›

Vigentes, Normas Oficiales Mexicanas.
  • NOM-003-SSA3-2010, Para la práctica de la hemodíalisis.
  • NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.
  • NOM-028-SSA3-2012, Regulación de los servicios de salud. ...
  • NOM-017-SSA3-2012, Regulación de servicios de salud. ...
  • NOM-026-SSA3-2012, Para la práctica de la cirugía mayor ambulatoria.

¿Cuáles son las normas basicas de enfermería? ›

Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño. Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2002, Para la prevención y control de los defectos al nacimiento. Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA2-2012, Para la prevención y control de enfermedades en la perimenopausia y postmenopausia de la mujer.

¿Cuáles son las normas oficiales mexicanas más importantes? ›

Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo
NúmeroTítulo de la norma
NOM-001-STPS-2008Edificios, locales e instalaciones
NOM-002-STPS-2000Prevención, protección y combate de incendios
NOM-003-STPS-1999Plaguicidas y fertilizantes
NOM-004-STPS-1999Sistemas y dispositivos de seguridad en maquinaria
10 more rows
Sep 10, 2014

¿Por qué es importante la NOM 026? ›

Por tal motivo en nuestro país se utiliza la norma NOM-026-STPS-2008, cuyo objeto fundamental es establecer los colores de seguridad , las formas y colores de las señales de seguridad a emplear para identificar lugares, objetos, o situaciones que puedan provocar accidentes u originar riesgos a la salud.

¿Qué apartado de la NOM NOM 026 STPS 2008 y que menciona acerca de estás? ›

La NOM-026-STPS es una norma oficial mexicana sobre los colores y señales de seguridad e higiene así como la identificación de riesgos en tuberías por fluidos conducidos en tuberías. ​ Como todas las normas de la Secretaría del Trabajo tiene carácter obligatorio dentro de todo el territorio nacional mexicano.

¿Cuántas camas puede atender una enfermera? ›

Hospital/No.- de camas censablesCamas en urgenciasEnfermeras generales por turno
6 a 30 camas21
31 a 60 camas31
61 a 120 camas5% del total de camas censables (1)1 por c/ 5 camas de urgencias. (2)
> de 121 camas5% del total de camas censables (1)1 por c/ 5 camas de urgencias. (2)

¿Cuáles son las 4 especialidades basicas de un hospital? ›

Brinda cuatro especialidades principales: cirugía general, medicina interna, pediatría y gineco-obstetricia; de las cuales se derivan algunas subespecialidades cuando son necesarias.

¿Cuántas enfermeras por cama? ›

Una enfermera cada 8 o 10 camas. Una enfermera cada 4 camas. Características del Cuidado Paciente colaborador Control signos vitales una vez al día Medicación V/ O.

¿Qué rige la Norma 019 de enfermería? ›

La presente norma es obligatoria en los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud en donde se presten servicios de enfermería, así como para las personas físicas que prestan dichos servicios en forma independiente.

¿Cuál es la Norma 022 de enfermería? ›

NORMA Oficial Mexicana NOM-022-SSA3-2012, Que instituye las condiciones para la administración de la terapia de infusión en los Estados Unidos Mexicanos.

¿Cuántas normas oficiales mexicanas existen en materia de Salud? ›

Normas Oficiales Mexicanas Vigentes
Norma Oficial Mexicana
6NOM-006-SSA3-2011, Para la práctica de la anestesiología.
7NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos.
8NOM-008-SSA3-2017, Para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad.
26 more rows
Mar 29, 2022

¿Cuántas Normas Oficiales Mexicanas existen 2021? ›

Agua
ClaveTemasEntrada en vigor
NOM-127-SSA1-2021AGUA26/abr/2023
NOM-179-SSA1-2020AGUA18/oct/2021
NOM-201-SSA1-2015AGUA, ENVASES18/abr/2016
NOM-230-SSA1-2002AGUA10/sep/2005
5 more rows

¿Qué dice la Norma 019? ›

Establecer los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. La presente Norma rige en el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.

¿Qué es la NOM 019 SCFI 1998? ›

NORMA Oficial Mexicana NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de equipo de procesamiento de datos.

¿Cuál es la NOM 025? ›

NORMA Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014, Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica.

¿Qué dice la NOM 015? ›

5.1 Esta Norma define los procedimientos y acciones para la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento de la prediabetes y diabetes mellitus tipo 2 y tipo 1, tendientes a disminuir la incidencia de esta enfermedad y para establecer programas de atención médica idóneos a fin de lograr un control efectivo de los ...

¿Cuál es la Norma 004 de enfermería? ›

Esta norma, establece los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico.

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Name: Gov. Deandrea McKenzie

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Hobby: Archery, Metal detecting, Kitesurfing, Genealogy, Kitesurfing, Calligraphy, Roller skating

Introduction: My name is Gov. Deandrea McKenzie, I am a spotless, clean, glamorous, sparkling, adventurous, nice, brainy person who loves writing and wants to share my knowledge and understanding with you.